Autorización Ambiental Integrada (AAI)

Actividades y establecimientos sujetos (Art.24) Se someten al régimen de Autorización Ambiental Integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 6/2014. Esta autorización precederá a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en estas. Se exceptúan las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

ANEXO I

Categorías de actividades sujetas a autorización ambiental integrada

Nota: Los valores umbral mencionados más adelante se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a rendimientos. Si varias actividades encuadradas en la misma descripción de actividad provista de un umbral se explotan en la misma instalación o emplazamiento, aunque se exploten por diferentes titulares, se sumarán las capacidades de dichas actividades. En lo que respecta a las actividades de gestión de residuos, dicho cálculo se aplicará para los casos de las actividades 5.1, 5.3.a) y 5.3.b).

1. Instalaciones de combustión.

1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. b) Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. 1.2 Refinerías de petróleo y de gas. a) Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo. 1.3 Coquerías. 1.4 Instalaciones de gasificación o licuefacción de: a) Carbón. b) Otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW.

2. Producción y transformación de metales.

2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. 2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad superior a 2,5 toneladas por hora. 2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: a) Proceso de laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora. b) Proceso de forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento superior a dos toneladas de acero bruto por hora. 2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción superior a 20 toneladas por día. 2.5 Instalaciones para la: a) Producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. b) Fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación y otros procesos en las fundiciones de metales no ferrosos con una capacidad de fusión superior a 4 toneladas diarias para el plomo y el cadmio o 20 toneladas diarias para todos los demás metales. 2.6 Instalaciones para el tratamiento de superfícies de metales o materiales plásticos por procesos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30m3.

3. Industrias minerales.

3.1 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio: a) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias; fabricación de cemento clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. b) Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. c) Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. 3.2 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 3.3 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. 3.4. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y/o con una capacidad de horneado superior a 4 m3 y más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.

4. Industria química.

A efectos de la presente sección y de la descripción de las categorías de actividades incluidas en la misma, fabricación, significa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los puntos 4.1 a 4.6. 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres, acetatos, éteres, peróxidos y resinas epoxi. c) Hidrocarburos sulfurados. d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. e) Hidrocarburos fosforados. f) Hidrocarburos halogenados. g) Compuestos orgánicos metálicos. h) Materiales plásticos (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). i) Cauchos sintéticos. j) Colorantes y pigmentos. k) Tensioactivos y agentes de superficie. 4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos, como: a) Gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos del azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. 4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). 4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios y de biocidas. 4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos incluidos los productos intermedios. 4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

5. Gestión de residuos.

Se excluyen de la siguiente enumeración las actividades e instalaciones en las que, en su caso, resulte de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos de una capacidad superior a 10 toneladas por día que impliquen alguna o varias de las siguientes actividades: a) Tratamiento biológico. b) Tratamiento físico-químico. c) Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los puntos 5.1 y 5.2. d) Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los puntos 5.1 y 5.2. e) Recuperación o regeneración de disolventes. f) Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos. g) Regeneración de ácidos o de bases. h) Valorización de componentes usados para reducir la contaminación (captar contaminantes). i) Valorización de componentes procedentes de catalizadores. j) Regeneración o reutilización de aceites. k) Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.). 5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: a) Para residuos no peligrosos, con una capacidad superior a 3 toneladas por hora. b) Para residuos peligrosos, con una capacidad superior a 10 toneladas por día. 5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50  toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico. b) Tratamiento físico-químico. c) Tratamiento previo a la incineración o coincineración. d) Tratamiento de escorias y cenizas. e) Tratamiento mediante trituradoras de residuos metálicos, incluidos los equipos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil, así como sus componentes. 5.4 Valorización, o una combinación de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico. b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración. c) Tratamiento de escorias y cenizas. d) Tratamiento mediante trituradoras de residuos metálicos, incluidos los equipos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil, así como sus componentes. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaerobia, el umbral de capacidad aplicable a esta actividad será de 100 toneladas diarias. 5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas de residuos por día o que tengan una capacidad total superior a 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. 5.6 Almacenamiento temporal de residuos peligrosos no incluidos en el punto 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en los puntos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 con una capacidad total superior a 50 toneladas, excepto el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. 5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos, con una capacidad total superior a 50 toneladas.

6. Industria derivada de la madera.

6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. b) Papel o cartón con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. 6.2 Instalaciones industriales de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. 6.3. Instalaciones Industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios.

7. Industria textil.

7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras textiles o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

8. Industria del cuero.

8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.

9.1 Instalaciones para: a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día. b) Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinados a la producción de alimentos o piensos procedentes de: i. Solo materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), con una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas por día. ii. Solo materia prima vegetal, con una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera. iii. Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a:  75 si A es igual o superior a 10, o  [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde A es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. El envase no se incluirá en el peso final del producto. La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche. c) Tratamiento y transformación de leche solamente, cuando la cantidad de leche recibida sea superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). 9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales (carcasas) o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día. 9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: a) 40.000 plazas para aves de corral si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. c) 750 plazas para cerdas reproductoras.

10. Consumo de disolventes orgánicos.

10.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, laquearlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos superior a 150 kg de disolvente por hora o superior a 200 toneladas por año.

11. Industria del carbono.

11.1 Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.

12. Industria de conservación de la madera.

12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios, distinta del tratamiento para combatir la albura exclusivamente.

13. Tratamiento de aguas.

13.1 Tratamiento independiente de aguas residuales no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en este anexo.

14. Captura de CO2

14.1. Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anexo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.